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TARJETA ALIMENTAR: En conjunto UATRE, RENATRE y DESARROLLO SOCIAL hacen que llegue a todos los RURALES

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La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) que lidera José Voytenco, comunicó que todo el personal rural tiene derecho a acceder o continuar con la prestación de la Tarjeta Alimentar, a partir de la RESOLUCIÓN 1165/23 publicada el 15 de junio en el Boletín Oficial.

La medida busca eliminar desincentivos al trabajo registrado, garantizar la seguridad alimentaria de niñas, niños y adolescentes, proteger los derechos laborales de las y los trabajadores rurales y responder a las demandas de las asociaciones de productores de las economías regionales.

La nueva RESOLUCIÓN 1165/23 beneficiará a las y los trabajadores temporarios contratados por Ley 26.727, la Ley 20.744 y los alcanzados por Convenios de Corresponsabilidad Gremial. “Esta medida nos va a permitir mejorar el poder adquisitivo de los compañeros y compañeras que van a poder acceder a la Tarjeta Alimentar, que venía funcionando bien pero necesitábamos que incluya a todos los compañeros y compañeras”, reflexionó sobre la medida José Voytenco.

Y agregó: “Estamos logrando que la política nacional y el Estado respalden y contengan a las familias rurales que hoy se encuentran atravesando una situación dramática. Esperamos una rápida implementación de la medida y que de hecho la reciban todos los compañeros y compañeras”.

“Esta es una determinación que celebramos con énfasis ya que beneficia directamente a todos los compañeros y compañeras. La RESOLUCIÓN 1165/23 del Ministerio de Desarrollo Social es el resultado de un trabajo conjunto con RENATRE, UATRE y Estado Nacional, un verdadero acto de JUSTICIA SOCIAL que tiene un impacto directo en la calidad de vida de la familia rural”, remarcó con énfasis José Voytenco.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – RESOLUCIÓN
Modalidad de Trabajo Temporario o Trabajo Permanente Discontinuo – Determinase

FECHA DE SANCIÓN 13-06-2023
PUBLICADA EN EL BOLETÍN NACIONAL del 15-Jun-2023

RESUMEN:
Dejase sin efecto la Resol-2021-1734-APN-MDS del 3 de diciembre de 2021. Determinase que, en el marco de lo prescripto por el Decreto Dcto-2021-514-APN-PTE y por la Resolución Resfc-2021-8-APN-MT, los/as trabajadores/as que sean contratados/as bajo modalidad de Trabajo Temporario o Trabajo Permanente Discontinuo, conforme lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 de La Ley Nº 26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el Artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias y aquellos alcanzados por los convenios de corresponsabilidad gremial, tendrán derecho a acceder a y/o continuar con la percepción de la prestación alimentar, salvo que sus ingresos y los de su grupo familiar —entendidos aquellos en los términos del Artículo 2° del Decreto N° 1667 del 12 de septiembre de 2012— sean superiores a los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares.