La Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGTRA) firmó con el Gobierno nacional, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), un acuerdo «para garantizar a las y los trabajadores el acceso al beneficio de sala maternal hasta que sus hijos e hijas cumplan 4 años. Este derecho es un fruto más de la negociación colectiva y de la actividad sindical», enfatizó el cosecretario general de la CGTRA Héctor Daer.
El acuerdo firmado este jueves 16 de marzo que garantiza «el cumplimiento de los espacios de cuidado para niños» durante la jornada laboral de los trabajadores en empresas», refiere a que: «En los establecimientos de trabajo donde presten tareas cien personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deben ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y tres años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo», indicó el mismo.
La firma del acuerdo fue encabezada por las ministras de Trabajo, Raquel «Kelly» Olmos, y de la Mujer, Ayelén Mazzina, quienes recibieron a los cosecretarios generales de la CGT, Héctor Daer y Carlos Acuña; a los dirigentes de la UIA Daniel Funes de Rioja (presidente) y José Etala y al titular de la CAMARCO, Gustavo Weiss.
Con el objetivo de que se cumpla el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y su decreto reglamentario N°144/2022, el convenio firmado establece que cuando «no hubiera disponible un espacio de cuidado» las entidades empleadoras «quedarán obligadas» a realizar el «reconocimiento de gastos durante cuatro meses», siendo éste el período en el que «se comprometen a ajustarse a los lineamientos de la ley».
«El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidados no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría ‘Asistencia y Cuidados de Personas’ del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor», se explicó.
FUENTE: AGENCIA TELAM