El Consejo Directivo Nacional de la Unión Trabajadores del Estado de la República Argentina (UTERA) que lidera Rubén Grimaldi, le reclamó a la Directora Ejecutiva del PAMI Lic. Luana Volnovich por: el cumplimiento del convenio colectivo, la absorción del impuesto a las «ganancias», el ingreso de familiares de fallecidos, el ingreso de familiares de trabajadores, el cumplimiento de cupos de discapacidad, la cobertura de cargos, pase a planta de contratados y otros. En el cierre le especificó que queda «a la espera de una pronta y favorable respuesta «que dignifique y fortalezca el servicio en beneficio de los afiliados y trabajadores».
A través de una nota con fecha 15 de diciembre, el secretario general de la UTERA, Rubén Grimaldi, se dirigió a la titular del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), Luana Volnovich, a partir de «los reclamos surgidos de las asambleas de trabajadoras y trabajadores del Instituto efectuados oportunamente sin respuesta», que llevaron en su momento a solicitar «la conformación de una MESA DE TRABAJO conjunta, a los fines de aunar criterios y trabajar en organización, mejora y optimización» sobre los puntos antes citados.
En ese sentido, UTERA le recordó cada uno de esos puntos en forma detallada. En 1º término se refirió al Impuesto a las Ganancias y le demandó que «se arbitren con carácter de urgente todos los medios y ante quien corresponda, a los fines de dar una solución al conjunto de los trabajadores según lo solicitado a Ud. por nota 262/22 de fecha 26/08/2022, requiriendo que el Instituto absorba en forma total o parcial de modo equitativo e igualitario dicho concepto, de igual modo que lo instrumentaron otros Organismos, el salario de los trabajadores no es Ganancia».
En 2º lugar, le solicitó «Capacitación a todas y todos los trabajadores sin barreras de accesibilidad a cursos de capacitación según lo establecido en el Artículo 24 del CCT 697/5-E, no existiendo nuevas propuestas de capacitación que les permitan las acciones formativas de 21 horas al año, para poder alcanzar el cambio de nivel correspondiente.
El 3º punto trata sobre los «Veteranos de Malvinas», requiriendo que «el Plus otorgado a los Veteranos de Guerra de Malvinas por Resolución 018/2003 de acuerdo al Decreto 1244/98, se incorpore al salario como remunerativo en Unidades retributivas, que permitan al momento de su jubilación el aumento de la liquidación de los haberes jubilatorios».
En 4º término, apuntaron al «Convenio específico encuadrado en leyes vigentes que regulen las actividades, tareas y profesiones de los trabajadores dependientes del Efectores Propios, Residencias Propias y servicio de emergencias médicas DAMNPyP (Dirección de Atención Médica No Programada y Programada)».
El 5º demanda los «Ingresos a planta permanente de los hijos y/o cónyuge de los Agentes fallecidos, lo que por derecho los asiste según lo establecido en Resolución 33/2010 que reglamenta el artículo 4º del plan de carrera del CCT/697-E /05 donde se establece claramente que ‘tendrán garantizado el ingreso’ y que fueron reclamados en la gestión anterior.
El 6º del mismo modo refiere al «Ingreso a plante permanente de personas con discapacidad, fundamentando dicha petición en el Capítulo II de la Ley 22.431 Sistema de protección de los discapacitados». Y el 7º trata sobre el «Ingreso de familiares de los Trabajadores». Mientras que el 8º reclama el «Pase a Planta de trabajadoras y trabajadores Contratados (Efectores Propios, DAMNPyP, UGL y Niveles Centrales)».
En 9º lugar, planteó el «Reconocimiento de gastos por movilidad, el pago del bono de actuación del Colegio Público de Abogados, o su exención, que se solicita en cada proceso en que se presentan como así también un plus por la función normado por Resolución 1523/05-E, la que establece un Sistema Escalafonario y Retributivo del Personal del I.N.S.S.J.P. y expresamente en su Art. 29 el Adicional del Asesor Jurídico, y pago de plus a todas las Abogadas y Abogados que litigan en todo el Instituto Art. 14 Bis y 16 de la Constitución Nacional, equiparación salarial, que corresponde a los letrados de todas las Unidades de Gestión Local (UGL) del Instituto, por aplicación del principio constitucional de «igual remuneración por igual tarea» (Art. 14 bis Constitucional Nacional).
El 10º sobre las Estructuras Orgánico Funcionales, habla del «reconocimiento y cobertura de cargos vacantes a los trabajadores que vienen cumpliendo las funciones completar las estructuras orgánico-funcionales en todas las Unidades operativas del Instituto».
El 11º punto señala la «Actualización de acuerdo a costos inflacionarios de Guardería, Plus MAP, MOEIT y PAMI Escucha y Responde». Para finalmente en el 12º poner el acento en la «Recomposición salarial» señalando que «solicitamos con carácter de urgente la reapertura de la negociación salarial para recuperar el poder adquisitivo de las familias trabajadoras», concluyó la misiva.