La Corriente de Abogados Laboralistas «7 de Julio» que preside el Dr. Gustavo Ciampa, denunció que «nuevamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un acto de suprema regresividad, declaró la constitucionalidad del tránsito obligatorio por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras que sufran accidentes o enfermedades profesionales».
Al respecto destacó que, esto «no solo implica la supresión de garantías constitucionales fundamentales como la del juez natural, el control judicial suficiente y la tutela judicial efectiva, sino que implica por parte de los magistrados supremos un desconocimiento absoluto de la realidad que deben padecer los trabajadores accidentados, al referirse al sistema de riesgos del trabajo como un sistema que procura lograr automaticidad y celeridad en el acceso a las prestaciones e indemnizaciones, cuando en la realidad efectiva deben enfrentar un proceso insuficiente, engorroso y dilatado en el tiempo».
Por otro lado, la Corriente 7 de Julio destaca que «la CSJN afirma que las comisiones médicas satisfacen los estándares de independencia e imparcialidad en una argumentación por lo menos parcialmente contradictoria ante la situación de que son las propias empresas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo quienes contribuyen al pago de los sueldos de los y las médicas que las componen».
Y finaliza recordando que, «según informes publicados en el año pre pandemia 2019, en Argentina murió un trabajador cada 14 hs. en ocasión o lugar de trabajo».