Compartir

El objetivo del Proyecto sobre Teletrabajo es que se discuta y debata, fundamentalmente para que no implique generar un Estatuto o un Reglamento, sino que se incorpore como corresponde a la Ley de Contrato de Trabajo.

Contemplando «las particulares circunstancias que vive nuestro país y la población mundial a raíz de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que obliga a cientos de miles de trabajadores a laborar bajo la modalidad de Trabajo a Distancia o Teletrabajo», el diputado nacional por el Frente de Todos y secretario general de la Federación de Trabajadores de la Industria del Cuero, Walter Correa, junto a la diputada nacional Vanesa Siley, presentó un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744/76, incorporando tal modalidad con «regulación específica y con perspectiva de género, para el correspondiente resguardo de las y los trabajadores».

Correa planteó que “la idea es discutir y debatir el proyecto, fundamentalmente para que no implique generar un Estatuto o un Reglamento, sino que tenga la incorporación legal que corresponde a la Ley de Contrato de Trabajo”.

Walter Correa, quien además conduce el Sindicato de Obreros Curtidores (SOC), afirmó que “este proyecto es la polea de transmisión de un proceso en el que hubo un trabajo muy fuerte de Mujeres Sindicalistas (que integran la Corriente Federal de Trabajadores y Trabajadoras) que lo ramificaron a lo largo y ancho del territorio nacional, con mucha injerencia a los sindicatos de base y, en este contexto, yo soy un integrante más de este colectivo al que le toca presentar el proyecto”, manifestó.Destacó además que es el primer proyecto de ley que tiene lenguaje inclusivo y aclaró que “los trabajadores y trabajadoras lo que tienen es trabajo en casa, no es que tienen teletrabajo, y lo digo así porque muchos compañeros y compañeras están bancando económicamente la conexión de internet”, expresó.

La iniciativa parlamentaria deja bien en claro que «en los casos en que la actividad del trabajador sea realizada mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, será considerado Teletrabajo».  Y tiene por finalidad «establecer la regulación legal del trabajo a distancia y teletrabajo en nuestro país, garantizando derechos y limitaciones en su ejercicio de conformidad con los antecedentes del proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo en el año 2007 (expediente 159-PE-07) y la resolución 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo», detalla el proyecto en sus fundamentos, donde señala que «asimismo contempla particularmente la coyuntura, exceptuando de cumplimiento parte del articulado a través de una cláusula transitoria que tendrá vigencia durante la duración del aislamiento social y preventivo y obligatorio que se encuentra en curso».

El proyecto «recoge los textos de normativas vigentes… al igual que recomendaciones de los organismos internacionales en la materia. En tal sentido, en el recorrido que se hace del articulado del presente proyecto se advierte una necesidad de equipar a los trabajadores y trabajadoras que adhieran al presente régimen a los derechos y obligaciones de quienes se desempeñen por la Ley de Contrato de Trabajo o convenio colectivo. Asimismo, se intenta que el dependiente bajo esta modalidad continúe con su sentido de pertenencia a la empresa y se asegure la estabilidad tal como se propone en el articulado. Se garantiza la posibilidad de ejercer los derechos colectivos. La provisión de materiales, en su redacción es similar a la propuesta por la resolución vigente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo», remarca en los citados fundamentos.

CUESTIÓN DE GÉNERO

El texto recepta además «las problemáticas asociadas a las tareas de cuidado que desarrollan mayoritariamente las trabajadoras. Y en ese sentido plantea previsiones específicas en la materia no sólo respecto de las mujeres trabajadoras, sino también de aquellos trabajadores que se encuentran en circunstancias de llevar adelante las mismas. Entendemos que una propuesta en este sentido se orienta al cambio cultural necesario, y demandado por el movimiento de mujeres, para una adecuada articulación entre el mercado formal de trabajo y la democratización de las tareas de cuidado en aquellas familias compuestas por varones y mujeres».

En este sentido, indica que «por su parte la alternativa planteada limita aquellas desigualdades, asociadas con la disponibilidad laboral, que entre géneros pueden presentarse al momento de la contratación. Resulta indiscutible a esta altura de los debates que se han desarrollado, el esencial valor que las tareas de cuidado conllevan al interior de las familias y su carácter de pieza angular para el desarrollo social y económico de las comunidades modernas».

En ese aspecto, «dentro de las novedosas pautas laborales que establece el proyecto como el que nos ocupa, se vuelve imprescindible considerar una armoniosa interacción entre ambas órbitas de trabajo».

Por otra parte, «se asegura al trabajador la representación sindical, debiendo ser convocado por su correspondiente organización a efectos de ser notificado y garantizar su participación en la vida interna de la organización. Y se garantiza el principio de progresividad en la relación contractual a efectos de evitar condiciones inferiores a las pautadas originalmente en el contrato de trabajo».