La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el recurso extraordinario presentado por Repartos Ya S.A., empresa que opera bajo la plataforma Pedidos Ya, y mantuvo sustancialmente vigente el criterio adoptado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que conduce el ministro y obrero curtidor Walter Correa, respecto de la situación laboral de 62 trabajadores repartidores.
El nuevo pronunciamiento judicial se inscribe además en el marco de la acción conjunta que vienen desarrollando la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASIMM) que lidera Marcelo Pariente, junto a la diputada nacional y dirigente de los judiciales Vanesa Siley y otros legisladores, quienes impulsan una reforma de la Ley de Contrato de Trabajo destinada a garantizar derechos laborales a quienes desarrollan tareas a través de plataformas digitales como Pedidos Ya.
El pronunciamiento de la Justicia bonaerense fortalece el criterio sostenido por la autoridad laboral provincial y vuelve a instalar una definición que desde el movimiento sindical consideran fundamental: la tecnología puede transformar la manera de trabajar, pero no puede convertirse en una herramienta para quitar derechos.
Para Walter Correa y el Ministerio de Trabajo bonaerense, el desafío consiste en garantizar que las nuevas formas de organizar la producción se desarrollen dentro de un marco de derechos. Para las organizaciones sindicales que acompañan este proceso, la discusión representa también una oportunidad para actualizar las normas y evitar que miles de trabajadores queden fuera de la protección laboral.
El caso Pedidos Ya queda de esta manera como un nuevo capítulo en la discusión sobre el futuro del trabajo, la economía de plataformas y la necesidad de que las transformaciones tecnológicas estén acompañadas por trabajo registrado, derechos laborales, protección social y capacidad de organización colectiva.
EL DEVENIR DE LA CAUSA JUDICIAL
La causa judicial se inició en julio de 2020, a partir de inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense en distintas localidades de la provincia para relevar la situación laboral de repartidores que prestaban servicios mediante la plataforma. En aquellos procedimientos fueron identificadas 71 personas mientras realizaban tareas de reparto.
Como resultado de las actuaciones, Repartos Ya S.A. fue intimada a presentar la documentación laboral correspondiente. La empresa reconoció como trabajador en relación de dependencia solamente a una de las personas relevadas. Respecto de otras 62, sostuvo que se trataba de trabajadores autónomos vinculados mediante contratos de locación de servicios, mientras que negó cualquier relación laboral con otras ocho personas.
A partir del procedimiento administrativo, el Ministerio de Trabajo determinó la existencia de infracciones a la normativa laboral y aplicó a Repartos Ya S.A. una multa de $17.690.400, correspondiente a incumplimientos vinculados con 70 repartidores.
La empresa apeló la sanción ante la Justicia. Sin embargo, en noviembre de 2021, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata rechazó el planteo y confirmó la decisión administrativa. Entre otros fundamentos, consideró que la empresa no había logrado desvirtuar la presunción de existencia de una relación laboral respecto de los repartidores cuya prestación de servicios había reconocido.
EL RECORRIDO DEL EXPEDIENTE
El expediente continuó su recorrido hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Fue así que exactamente 4 años, 4 meses y 19 días después, el 9 de abril de 2026, el máximo tribunal provincial confirmó sustancialmente lo resuelto respecto de los 62 repartidores con quienes Repartos Ya había reconocido algún tipo de vinculación.
La resolución, no obstante, dispuso que la situación de las otras ocho personas, respecto de las cuales la empresa había negado cualquier relación, fuera nuevamente analizada por el Tribunal del Trabajo con una nueva integración. Por ese motivo, esa parte de la causa permanece pendiente y podría tener incidencia sobre el monto definitivo de la sanción.
Lejos de conformarse con el resultado, Repartos Ya intentó llevar la discusión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal. Pero el 5 de agosto de 2026, la Suprema Corte bonaerense resolvió denegarlo, con costas.
Entre los fundamentos de su decisión, el máximo tribunal provincial sostuvo que la empresa no había realizado una crítica eficaz de lo resuelto y que, en aspectos centrales, se había limitado a reiterar argumentos que ya habían sido analizados anteriormente.
Asimismo, la Corte consideró que la invocación de garantías constitucionales no resultaba suficiente para habilitar la instancia extraordinaria federal y descartó que la empresa hubiera acreditado la existencia de un supuesto de gravedad institucional que justificara el recurso.
De esta manera, quedó vigente el núcleo de la decisión judicial que respaldó la actuación del Ministerio de Trabajo bonaerense respecto de los 62 repartidores cuya vinculación con la empresa había sido reconocida.
LA MIRADA DEL MINISTRO WALTER CORREA
Para el ministro de Trabajo bonaerense, Walter Correa, hombre del riñón sindical que ejerce su segundo mandato consecutivo al frente de la cartera laboral provincial, el fallo reafirma una posición central frente a las transformaciones que atraviesa el mundo laboral como consecuencia de la digitalización y de las nuevas formas de organización productiva.
“Las transformaciones tecnológicas y las nuevas formas de organizar la producción no pueden significar una pérdida de derechos para las y los trabajadores”, afirmó Correa, al remarcar que desde la Provincia continuarán ejerciendo plenamente las facultades de control laboral.
En esa misma línea, el titular del ministerio de Trabajo bonaerense sostuvo que el Estado provincial continuará defendiendo el trabajo registrado y con derechos frente a las nuevas modalidades que plantean las plataformas digitales.
El caso de Pedidos Ya vuelve así a colocar en el centro del debate una cuestión que atraviesa cada vez con mayor fuerza al mundo del trabajo: quién es responsable laboralmente cuando una plataforma organiza, administra y controla la prestación de servicios de quienes realizan los repartos.
La discusión adquiere especial relevancia en un escenario donde miles de trabajadores y trabajadoras desarrollan diariamente sus tareas mediante aplicaciones digitales y donde las empresas suelen presentar esos vínculos bajo figuras como “autónomos”, “socios”, “colaboradores” o prestadores independientes.
En este sentido, la resolución judicial constituye un antecedente relevante para las organizaciones sindicales que vienen reclamando que las nuevas tecnologías no sean utilizadas como argumento para desconocer derechos laborales conquistados.
ACTUALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
La ASIMM, junto con Vanesa Siley y otros legisladores, viene impulsando precisamente una actualización de la legislación laboral para contemplar las particularidades del trabajo realizado mediante plataformas. El objetivo es que la innovación tecnológica no implique una regresión en materia de derechos, sino una adaptación de las normas que permita garantizar protección laboral, seguridad social y representación colectiva.
La causa bonaerense demuestra además que el conflicto no se limita a una discusión conceptual sobre las nuevas tecnologías. Detrás de cada plataforma existen trabajadores que cumplen horarios, realizan tareas determinadas, reciben instrucciones, son evaluados y dependen de los ingresos generados mediante su actividad.
Por eso, el fallo vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de determinar con claridad cuáles son las responsabilidades de las empresas cuando intervienen directamente en la organización y control del trabajo.
FACULTADES DE LA FISCALIZACIÓN LABORAL
Desde el Ministerio de Trabajo bonaerense destacaron que las actuaciones se iniciaron a partir del ejercicio de las facultades de fiscalización laboral y que el proceso judicial terminó respaldando sustancialmente ese accionar respecto de la mayoría de los casos analizados.
La resolución también deja en claro que la causa todavía no terminó completamente. La situación de las ocho personas respecto de las cuales Repartos Ya negó toda relación laboral deberá ser nuevamente examinada por el Tribunal del Trabajo con una nueva integración.
Ese aspecto pendiente podría incidir posteriormente sobre el monto definitivo de la sanción, pero no modifica el alcance del pronunciamiento que quedó firme en relación con los 62 repartidores cuya vinculación había sido reconocida por la empresa.
Así, el pronunciamiento de la Justicia bonaerense fortalece el criterio sostenido por la autoridad laboral provincial y vuelve a instalar una definición que desde el movimiento sindical consideran fundamental: la tecnología puede transformar la manera de trabajar, pero no puede convertirse en una herramienta para quitar derechos.
Para Walter Correa y el Ministerio de Trabajo bonaerense, el desafío consiste en garantizar que las nuevas formas de organizar la producción se desarrollen dentro de un marco de derechos. Para las organizaciones sindicales que acompañan este proceso, la discusión representa también una oportunidad para actualizar las normas y evitar que miles de trabajadores queden fuera de la protección laboral.
El caso Pedidos Ya queda de esta manera como un nuevo capítulo en la discusión sobre el futuro del trabajo, la economía de plataformas y la necesidad de que las transformaciones tecnológicas estén acompañadas por trabajo registrado, derechos laborales, protección social y capacidad de organización colectiva.















