La Asociación Técnicos y Empleados de la Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA) que conduce Paola BARRITTA, cumplirá este martes 23 de diciembre la tercera jornada programada dentro de las medidas legítimas de acción sindical en vuelos nacionales enmarcadas en el Plan de Lucha que viene sosteniendo en el tiempo y que cuenta con un acatamiento total en todos los aeropuertos del país, como aconteció el 17 y 18 de diciembre, en claro reflejo del malestar profundo que atraviesan las y los trabajadores de EANA (Empresa Argentina de Navegación Aérea), ante la falta de respuestas e interés real puesto de manifiesto por sus autoridades.
Tal es así que, en la última audiencia del 17 de diciembre EANA no presentó ninguna propuesta, ni salarial ni de fondo, a pesar del tiempo transcurrido y de la prórroga solicitada. «Esta actitud no hace más que profundizar el conflicto, demostrando la ausencia de voluntad para encontrar una salida que dé previsibilidad y alivio a quienes sostienen el sistema aéreo todo los días», remarcaron desde el Secretariado Nacional de ATEPSA a través de un comunicado. Por estas razones, «las medidas de acción directa continuarán según el cronograma notificado oportunamente, hasta que EANA asuma la responsabilidad que le corresponde y dé a sus trabajadores el respeto y la dignidad que merecemos», afirmaron.
En este marco del Conflicto Art. 80 del CCT 1512/16E, continuarán entonces las medidas legítimas de acción sindical que arrancaron el 17 de diciembre en los días y horarios publicado, afectando directamente los vuelos con destinos nacionales y destinos internacionales, en todos los aeropuertos del país. «Desde la asunción de las actuales autoridades de EANA (Empresa Argentina de Navegación Aérea) en 2024, han mostrado una intransigencia brutal y una ausencia de diálogo, no sólo para resolver las cuestiones salariales de sus trabajadores, sino también ante la grave situación operativa que venimos denunciando, ambas cuestiones siguen sin respuestas», manifestó ATEPSA en un comunicado anterior del 12 de diciembre previo al lanzamiento de las medidas.
Circunstancia en la que detallaron que, «entre los puntos centrales se encuentran la negativa a reincorporar trabajadores despedidos con estabilidad laboral reconocida, como así también la negativa a rever la complejidad de aeropuertos, trayectoria, actualización de refrigerios y los constantes incumplimientos al CCT. Estas situaciones fueron planteadas hace más de 3 meses sin obtener respuestas que permitan destrabar el conflicto».
Remarcaron además que, «ante el constante crecimiento de las operaciones aéreas, la situación salarial es angustiante, ya que, violando los principios establecidos por OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), los trabajadores de los servicios de navegación aérea debemos tener dos o tres actividades para llegar a fin de mes por la falta de respuestas».
Y pusieron el acento en que, «las acciones llevadas adelante durante el mes de noviembre dejaron en evidencia el desinterés de EANA en resolver el conflicto, ya que aún frente a jornadas de lucha con afectación real del servicio, la empresa no convocó ni una sola reunión para intentar superarlo. Ante esta falta de respuestas, debemos continuar con el Plan de Lucha, con el único objetivo de defender y recuperar nuestras condiciones laborales y salariales, que hoy se ven seriamente amenazadas», concluyeron .
MEDIDAS LEGÍTIMAS DE ACCIÓN SINDICAL DE DICIEMBRE 2025
Los días y horarios de afectación de las mismas comprende: Miércoles 17 DIC de 8 a 11 hora local, jueves 18 DIC de 16 a 19 horas local, y martes 23 DIC de 19 a 22 horas local, los Despegues de todos los Aeropuertos del país con Destino Nacional, aunque en el caso de Aeroparque J. Newbery afectara las primeras dos horas de la franja horaria estipulada. Sábado 27 DIC de 14 a 17 horas local, los Despegues de todos los Aeropuertos del país con Destino Internacional. Lunes 29 DIC de 8 a 11 horas local Despegues de todos los Aeropuertos del país tanto con destino Nacional como Internacional.
Con la aclaración de que, la medida de acción sindical solo afecta despegues de aeronaves, es decir que se restringen las autorizaciones de aeronaves en tierra. Asimismo, no se recibirán ni transmitirán planes de vuelo en el horario de la medida legítima de acción sindical. Por otro lado, se considerarán dentro de las medidas legítimas de acción sindical, toda actividad o acción que no afecte las operaciones en desarrollo (Ej. mantenimiento de equipamiento local o vía comisión, mensajería NOTAM y COM, etc.). Quedan exceptuadas de la medida todas las operaciones de aeronaves que eventualmente se declaren en emergencia, como aquellas que presten servicio sanitario, humanitario, de estado y/o búsqueda y salvamento.












