La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó con SENTENCIA DEFINITIVA este 28 de marzo, la validez del Convenio Colectivo rubricado en su oportunidad entre la Unión de Trabajadores de CARGA Y DESCARGA de la República Argentina y la Empresa MELI LOG -MERCADO LIBRE- de MARCOS GALPERÍN, al rechazar la apelación interpuesta por el Sindicato y la Federación de Camioneros contra la UTCYDRA liderada por DANIEL VILA. Confirmó así en su SENTENCIA DEFINITIVA «la aptitud negocial y la legalidad del convenio» que sostuvo en el fallo de primera instancia de septiembre de 2024 que expidió la jueza laboral MARÍA ALEJANDRA D’AGNILLO al desestimar la denuncia del gremio camionero. «Este fallo representa: ¡Otro paso adelante en la defensa de nuestros derechos laborales!», expresaron.
Con fecha 28/03/2025 la citada Cámara se pronunció resolviendo el rechazo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia por el Sindicato y Federación de Camioneros. «A través del mismo, las asociaciones sindicales mencionadas – S. y F. Camioneros- pretendían con la acción intentada la declaración de nulidad del convenio colectivo de empresa suscripto entre el Sindicato de CARGA Y DESCARGA (UTCYDRA) y MELI LOG», sostuvo el falló.
El pronunciamiento de la Justicia del Fuero Laboral confirma así la legalidad y vigencia de dicha Convención Colectiva, ratificando lo ya dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia. Este en su pronunciamiento había señalado que: «No existe connivencia alguna entre el Ministerio de Trabajo de la Nación y las entidades que suscribieron el cuestionado convenio. Que la entidad con aptitud negocial para representar a los trabajadores del depósito de MELI LOG es el Sindicato de CARGA Y DESCARGA (UTCYDRA). Que el Sindicato y Federación de Camioneros carecen de aptitud negocial y representación de los trabajadores de depósitos».
«Que los trabajadores de MELI LOG se encuentran abocados a servicios ajenos y previos al transporte “… porque apunta a los servicios de manipulación de carga, gestión y logística previos al transporte y distribución de mercaderías …”. Que el magistrado destacó como hecho relevante la inexistencia de choferes en la planta de trabajadores de MELI LOG, así como de camiones. Que el perito designado informó que el establecimiento se encuentra preparado para tareas de gestión y logística para el ámbito terrestre».
Y detalla que: «El perito a su vez resalta que en dicho centro de almacenamiento, al momento de la pericia, trabajaban 1119 personas, la cuales se encontraban todas afiliadas al Sindicato de CARGA Y DESCARGA».
Asimismo, «se descartó que dicho convenio estableciera condiciones menos favorables para los trabajadores, ya que se demostró a través de la pericia contable que los salarios son notoriamente superiores a los correspondientes a los convenios suscriptos por el Sindicato y Federación de CAMIONEROS». Al tiempo que remarca que, «dichos argumentos fueron compartidos en lo sustancial por el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen previo al pronunciamiento de la alzada».
La UTCYDRA destaca que, «este nuevo pronunciamiento judicial permite la continuidad de la vigencia del CCT 1591/19”E” a través del cual SE PREVÉ LA AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE MELI LOG A 2700 PERSONAS, de las cuales se distribuyen entre hombres y mujeres por igual, cuyas edades oscilan entre 18 y 30 años, CON UN SALARIO BÁSICO INICIAL DE $ 1.700.000 MÁS ADICIONALES QUE REPRESENTAN UN 15% MAS». Y detalla que, estos trabajadores y trabajadoras «cuentan con transporte y comedor subsidiado entre gremio y empresa además de otros beneficios conquistados, con una afiliación actual del 100% de los trabajadores, lo que da cuenta del importante trabajo gremial llevado adelante», concluyen.