La Justicia Nacional de Trabajo este 4 de diciembre falló a favor de la cautelar que interpuso la Asociación Argentina de AERONAVEGANTES, que conduce JUAN PABLO BREY, y resolvió suspender los Decretos 825/24 y 831/24 que había publicado el Gobierno Nacional declarando a la actividad aeronáutica como servicio esencial. “El fallo judicial a favor de nuestra presentación es muy importante para nuestra organización, porque entendíamos que el gobierno pretendía limitar nuestro legítimo derecho a huelga”, señaló BREY.
La sentencia se produce luego de que el equipo legal del gremio de los TRIPULANTES de CABINA interpusiera con fecha 24 de septiembre de 2024, un AMPARO SINDICAL con MEDIDA CAUTELAR ante la Justicia Nacional de Trabajo, quedando radicado en el Juzgado Nacional de 1º Instancia Nº 56, a cargo de la JUEZA GABRIELA CRUZ DEVOTO. De esta manera, el fallo permite resguardar tanto a la entidad sindical como a los AERONAVEGANTES.
En este sentido, la justicia laboral intervino para tutelar el Derecho de Huelga y de Reunión, la Progresividad de los Derechos Laborales la Autonomía y la Libertad Sindical. Desde el gremio celebraron el dictamen y destacaron que el Poder Ejecutivo Nacional venía demostrando “conductas lesivas a la CONSTITUCION NACIONAL y al marco protectorio del trabajo”.
El 16 de septiembre de 2024 en el marco de un conflicto salarial, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial los Decretos 825/24 y 831/24 que declararon como actividad esencial a la aeronáutica, por la vía tangencial de la reglamentación del art. 2 del Código Aeronáutico, a los efectos no solo de restringir, «sino eliminar el ejercicio del Derecho a Huelga y a Asambleas en los Lugares de Trabajo de los TRIPULANTES de CABINA representados por la Asociación Argentina de AERONAVEGANTES”, según señaló el gremio.
Para finalizar, JUAN PABLO BREY indico: “Nosotros siempre apostamos al diálogo y al entendimiento, esperemos que las autoridades pertinentes estén a la misma altura», concluyó.