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ATSA LP: Borgini celebró la sanción de la ley de su proyecto que refuerza la protección de la vivienda única

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El senador bonaerense de Fuerza Patria, Pedro Borgini, referente histórico de la Asociación Trabajadores de la Sanidad Argentina Regional La Plata (ATSA LP) a la que representa en el Secretariado de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) en su condición de Secretario de Finanzas, celebró la sanción definitiva en el marco del parlamento de la provincia de Buenos Aires de su proyecto que fue convertida en ley en Diputados y refuerza así la protección de la vivienda única.

De este modo, impulsada por Pedro Borgini en el marco de su destacada trayectoria política y sindical, el proyecto del dirigente sindical logró modificar la Ley 14.432 de Protección de Vivienda Única y de Ocupación Permanente. El texto, aprobado por la Cámara de Diputados el martes 29 de septiembre, establece cambios sobre las condiciones para renunciar a la protección de inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble, la incorporación de las uniones convivenciales y la continuidad de las garantías para el grupo familiar.

“Diputados aprobó el proyecto que impulsé para modificar la Ley 14.432 y fortalecer la protección de la vivienda única y de ocupación permanente. Damos un paso más para proteger el hogar de las familias bonaerenses y garantizar que detrás de cada vivienda se siga defendiendo un proyecto de vida. La vivienda es un derecho y merece toda la protección del Estado”, sostuvo Pedro Borgini en sus redes sociales luego de que la Cámara baja aprobara la iniciativa.

En concreto, la iniciativa retoca tres artículos de la Ley 14.432, vigente desde noviembre de 2012 y destinada a proteger la vivienda única y de ocupación permanente frente a embargos y ejecuciones en las situaciones contempladas por la normativa. En los fundamentos, Borgini sostiene que la propuesta busca garantizar que quienes decidan renunciar a esa protección comprendan de manera adecuada las consecuencias de esa decisión.

“Según la norma actual, la protección puede ser desplazada en algunas circunstancias, como cuando el inmueble, aunque sea el único del titular y esté destinado a vivienda permanente, resulte desproporcionado respecto de las características del grupo familiar. Además, la ley contempla excepciones vinculadas con obligaciones alimentarias, pagos relacionados con la compraventa, construcción o mejoras de la vivienda, así como impuestos, tasas y contribuciones que gravan directamente la propiedad”, expuso el autor del proyecto en los fundamentos.

En ese sentido, Borgini señala que la ley aprobada en 2012 por la misma Legislatura “presenta varios problemas que requieren modificaciones para lograr una implementación adecuada y cumplir con su finalidad protectora”. Por eso, el senador insiste en que las reformas propuestas buscan aclarar la normativa y asegurar que las personas destinatarias estén debidamente informadas y comprendan las consecuencias de renunciar a la protección que otorga la ley.

El primer cambio que se concreta con la sanción de Diputados al proyecto modifica el primer artículo y precisa que la norma tiene por objeto la protección de la vivienda única y de ocupación permanente “en los términos del artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”, que establece obligaciones del Estado bonaerense vinculadas con la protección de derechos y garantías.

A su vez, la reforma aprobada esta semana actualiza la definición del grupo familiar alcanzado por la protección y contempla expresamente a las uniones convivenciales. De esta manera, la garantía sobre la vivienda puede continuar para los integrantes del grupo familiar aun después del fallecimiento del titular, siempre que permanezcan habitando el inmueble de manera permanente.

Por otro lado, Borgini modificó el artículo 9° de la ley, que regula la posibilidad de que el titular renuncie a la garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda. La norma sancionada establece que esa renuncia deberá realizarse mediante escritura pública o acta notarial, previa información veraz y completa sobre el alcance del acto, y que deberá dejarse constancia de esa información.

En caso de que quien renuncia esté casado o sea conviviente, la ley mantiene el requisito del asentimiento del cónyuge o conviviente a partir de su firma, y a la par establece que si esa persona se llegara a oponer, faltar, fuese incapaz o tuviera capacidad restringida, la renuncia deberá ser autorizada judicialmente.