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«EL GOBIERNO VETA, EL PUEBLO MARCHA» proclamó el Peronismo 26 de julio que moviliza con los JUBILADOS

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«El Gobierno veta, el pueblo marcha», proclamó la organización política Peronismo 26 de Julio, que acompañará a las organizaciones de jubilados que tras el veto de JAVIER MILEI volverán a movilizar frente al Congreso de la Nación este miércoles 4 de septiembre a partir de las 15 horas, acompañados por sectores sindicales y sociales.

“Le exigimos al Congreso que anule el veto. Lo que está en juego no es solamente el aumento, el gobierno no está transfiriéndole a las provincias fondos de los impuestos nacionales destinados a sus cajas jubilatorias y tampoco está pagando los juicios que tienen sentencia firme”, denunciaron. Y agregaron: “Esto es una ofensiva contra el propio sistema previsional público, al que MILEI está desfinanciando para volver al modelo fracasado de las AFJP”, advirtieron.

Los movimientos sociales marcharán junto a los jubilados y pensionados para repudiar el veto presidencial a la ley de Movilidad Jubilatoria que fue aprobada por el Congreso y representa una sensible mejora en los haberes que percibe el sector pasivo. JAVIER MILEI firmó el viernes 30 de agosto por la noche la impugnación total a la reforma jubilatoria, poco después de que representantes legislativos de LA LIBERTAD AVANZA (LLA) y de la llamada “OPOSICIÓN ALIADA”, como el PRO, le prometieran “respaldo total” a la polémica medida.

«El proyecto de ley sancionado por el Congreso de la Nación es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento», argumentó el jefe de Estado para rubricar el veto apenas se retiraron sus aliados incondicionales.

La movilización de movimientos sociales, organizaciones políticas y sindicales, junto a jubilados y pensionados para rechazar el veto presidencial se llevará a cabo este miércoles 4 de septiembre a partir de las 15 hs., partiendo de la Plaza de los Dos Congresos y finalizando en Plaza de Mayo.

Entre las organizaciones que confirmaron su presencia figuran la Unión de Trabajadores Jubilados en Lucha (UTJL), la Unión Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), el Movimiento Evita, el Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), Barrios de Pie, el Polo Obrero, el Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), el MST-Teresa Vive y la organización política Peronismo 26 de Julio, entre otras.

LOS DERECHOS DE LA ANCIANIDAD

En este escenario que sufren las y los jubilados en la Argentina, es importante recordar que justamente este miércoles 4 de septiembre se cumple una semana, del 28 de agosto cuando se cumplieron 76 años de la Declaración de los Derechos de la Ancianidad.

El 28 de agosto de 1948, María Eva Duarte de Perón proclamó los “Derechos de la Ancianidad”. Bajo la convicción de que era necesario trascender las meras declaraciones, la Fundación Eva Perón promovió la construcción de cientos de Hogares mixtos de Ancianos y se obtuvo la sanción de una ley que otorgaba pensiones a los mayores de 60 años sin amparo.

De esta forma Argentina fue precursora en la incorporación en su legislación de los derechos de los adultos mayores. Meses más tarde, el 18 de noviembre de 1948, éstos fueron proclamados también por el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

De allí en adelante el resto de los países del mundo comenzaron a poner el foco en la misma temática. Los derechos de la ancianidad fueron añadidos a la Constitución Nacional de 1949, vigente hasta 1955.

Éstos son:
1. Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
2. Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3. Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
4. Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.
5. Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
6. Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
7. Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
8. Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
9. Derecho a la Tranquilidad: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
10. Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

FUENTE: PENSA MAC / TIEMPO SUR