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ANCIANIDAD: El 28 de agosto de 1948 EVITA proclama los «DERECHOS DE LA ANCIANIDAD»

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“Los ancianos desvalidos son, para vergüenza nuestra, como una réplica dolorosa de lo que eran la mayoría de los argentinos laboriosos hasta el día en que la Nación oyó de nuestros labios que la Justicia Social, o era Social o no era Justicia ni era nada”, dijo Evita el 28 de agosto de 1948 en el Ministerio de Trabajo.

Eva Perón da lectura a los llamados «Derechos de la ancianidad», que a continuación puso en manos del presidente Juan Perón, solicitándole fueran incorporados al proyecto de reforma Constitucional que sería aprobada el siguiente año.

La preocupación permanente de Eva Perón por los ancianos hizo que escribiera y anunciara, el Decálogo de la Ancianidad, una lista de derechos de los ancianos que fueron incorporados luego en la Constitución en 1949.
Los diez Derechos de la Ancianidad eran: asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto.

En 1956, la Constitución de 1949 fue derogada por una proclama de la dictadura militar «libertadora» y los derechos de la ancianidad dejaron de tener jerarquía constitucional.

Es en conmemoración de ese acto primero de amor de Evita que el 28 de agosto de cada año se celebra en la Argentina el Día de los Derechos de la Ancianidad.

«LOS 10 DERECHOS DE LA ANCIANIDAD»:

1) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

2) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

3) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.

4) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.

5) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.

6) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

7) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

😎) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

9) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.

10) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
Argentina fue pionera en incluir en su legislación los derechos de los adultos mayores y ese mismo año, estos derechos fueron proclamados por el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Fue a partir de esa presentación de nuestro país en las Naciones Unidas que el resto de los países del mundo comenzaron a desarrollar esta temática y comenzó a materializarse para el mundo entero lo que Evita había soñado: “reparar una injusticia e incluir en su labor solidaria a un sector del pueblo que llega al ocaso de la vida huérfano de cariño y económicamente incapacitado para proveer a sus necesidades.”

FUENTE: Reproducción textual del artículo publicado por Pensamiento Discepoleano
FOTOGRAFIA: PRENSA MAC