El sindicato liderado por Roberto Solari consiguió que el Ministerio de Salud apruebe el Protocolo de Trabajo Seguro en pandemia COVID-19 para la vuelta a la actividad.
El Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina (SUGARA) que conduce Roberto Solari logró que el Ministerio de Salud de la Nacion les apruebe el Protocolo de Trabajo Seguro para la Actividad de Guardavidas en el Marco de la Pandemia COVID-19, para con la estricta aplicación y cumplimiento del mismo poder ir retornando a la actividad.
Fundamentándose en que, «el rescate de personas en situaciones de emergencia es una de las actividades esenciales dentro de todo sistema de salud», luego de un arduo trabajo que fue cubriendo todos los requerimientos y exigencias que ameritan las difíciles circunstancias, priorizando la salud de sus representados pero también la necesidad de volver a la actividad y resguardar las fuentes de trabajo, el SUGARA alcanzó el objetivo de que le autoricen el Protocolo.
«En el caso del rescate acuático, este consiste en el primer paso de la cadena de asistencia a víctimas de accidentes en espejos de agua», fundamenta el SUGARA, remarcando que «su carácter esencial se desprende del hecho de que es el rescate inicial el que permite salvar la vida de una persona en peligro de ahogamiento y permite también activar todo el sistema sanitario en caso de ser necesario».
En este sentido, el Sindicato Único de Guardavidas pone el acento en que «la tarea de los guardavidas dentro de operativos de seguridad en espejos de agua requiere una adecuada protocolización para poder ser implementada en el marco de la pandemia de COVID-19 con la finalidad de garantizar la seguridad tanto de los guardavidas como de los bañistas».
En este marco, la organización sindical liderada por Roberto Solari destaca que «la actividad del rescate acuático cuenta con las características necesarias para poder ser
adecuada a las normas sanitarias dictadas por las autoridades de cada jurisdicción tendientes a evitar la propagación del virus».
Y remarca que, «al igual que otras áreas del sistema de salud, la tarea de los rescatistas acuáticos puede ser organizada de manera en que las situaciones de riesgo de contagio puedan ser minimizadas en la mayoría de las prestaciones que se llevan a cabo en una
jornada de trabajo».
Señalando que «las tareas de vigilancia y prevención implican el mayor porcentaje de la actividad de los guardavidas y por lo tanto pueden adoptarse medidas que garanticen que estas tareas se realicen manteniendo un adecuado distanciamiento social».
Y dado que «el contacto con otras personas puede reducirse a las intervenciones relacionadas con el salvamento acuático propiamente dicho, en situaciones de riesgo de vida», es de destacar que «también en estas instancias pueden adoptarse medidas de bio-seguridad que permitan prevenir las posibilidades de propagación del virus».
En cuanto al marco legal, el SUGARA recuerda que «la Ley Nacional de Ejercicio Profesional de los Guardavidas LEY 27.155 y Convenio colectivo de trabajo 179/91 regulan la actividad profesional de los Guardavidas en todo el territorio Nacional y específicamente en los ambientes acuáticos, cuya definición se desarrolla en dicha ley».
E indica que en el artículo 3° de la ley 27.755 se definen los alcances y funciones del rol profesional: “El Guardavidas es la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.”
Dentro de sus obligaciones laborales el Guardavidas «realiza diferentes prestaciones que implican prevención, rescate acuático, comunicación, intervención y atención pre hospitalaria brindando primeros auxilios».
Finalmente, los fundamentos ponen el acento ven que «el presente protocolo es una medida excepcional que debe ser utilizada exclusivamente en el marco de la pandemia y mientras dure la emergencia sanitaria por COVID-19. En este contexto, todas las prestaciones realizadas en el salvamento acuático deben, en la mayor medida posible,
realizarse con todas las medidas y elementos de bio-seguridad necesario para prevenir
contagios».