Inicio FEDERACIÓN ESTATALES BONAERENSES Sindicato de Salud Pública a Kicillof: Paritaria urgente y bonificación “en blanco”

Sindicato de Salud Pública a Kicillof: Paritaria urgente y bonificación “en blanco”

855
Compartir

El Sindicato de Salud que lidera Miguel Zubieta solicitó la urgente reapertura de la paritaria y la revisión del Decreto 679-2020 que fija una bonificación no remunerativa para que lo revea por ser «sumas en negro» que deben ser remunerativas.

En consonancia con el pedido realizado por la Federación de gremios estatales y particulares de la provincia de Buenos Aires (FEGEPPBA) para el resto de los trabajadores del Estado Provincia, el secretario general del Sindicato de Salud Pública de la provincia de Buenos Aires, y secretario adjunto de la Federación, Miguel Zubieta, solicito al gobernador Axel Kiciloff la urgente convocatoria a Paritaria Salarial, en los términos del Artículo 39 Inciso 4) de la Constitución Provincial, y de la Ley 13.453, «garantizando a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y salarial».

Asimismo, también planteó una reconsideración del Decreto 679/2020-GDEBA-GPBA, informado esta semana, que establece una asignación, no remunerativa, no bonificable, como “régimen excepcional” y de otorgamiento discrecional, cuyo “objeto”, según se señala, es conformar un estímulo para los trabajadores. Solicitando que dicha asignación se transforme en una bonificación remunerativa y bonificable, de carácter general para la totalidad de los trabajadores estatales públicos; debiéndose efectuar el inmediato llamado a la ‘negociación salarial’ para su tratamiento ‘paritario».

Y aclara además al respecto, que la revisión y solicitud sobre el decreto que reglamenta el artículo 25 Inciso e) de la Ley 10.430, la realiza «por resultar una sumas en negro, generar precarización salarial, no constituir una bonificación de ‘carácter general’ ya que estará sujeta a la nómina de los trabajadores y trabajadoras, que a los efectos del artículo 1°, confeccione la jurisdicción y organismo responsable…, por lo que deviene en una decisión arbitraria y discrecional, contrario a los principio de legalidad».

En este contexto, el Sindicato de Salud Pública recuerda que aún no se cerraron las paritaria para los trabajadores y trabajadoras de la Ley10.430, solo hubo una actualización por un decreto del gobernador. Y así es que se suma a través de esta misiva dirigida al gobernador Kicillof, al reclamo realizado en forma conjunta por los gremios estatales desde la FEGEPPBA, por «no haber sido acordado aumento salarial para el sector público y encontrarse incumplido el acuerdo suscripto para el año 2019; lo que conlleva, inexorablemente a una fuerte regresividad salarial, producto de la constante inflación que degrada nuestros magros salarios».

«Hasta la fecha, el Estado unilateralmente otorgó a las trabajadoras y los trabajadores de la administración pública una suma fija -remunerativa no bonificable- de 4 mil pesos como adelanto del acuerdo final, que debió ocurrir en el mes de marzo del corriente año y aún sin convocar», se mencionó en el escrito entregado al Gobernador.

Que destaca además que, «el 22 de abril de 2020 se estableció ‘solo para el sector hospitalario’ que la Asignación estímulo otorgada por Decreto 2020-315-APN-PTE (bonificación no remunerativa, con financiamiento nacional de $ 5.000, para los meses de abril, mayo, junio y julio), incluya a la totalidad de los trabajadores de la salud, profesionales y técnicos, auxiliares, ayudantes y a toda persona expuesta y abocada a controlar la Pandemia provocada por el COVID-19, sin importar su situación asistencial, incorporándose, además, a los Trabajadores del Instituto Biológico “Tomas Perón” y al CUCAIBA; transformándose dicha bonificación en remunerativa no bonificable, por la suma de $ 6.313, a partir del mes de agosto del corriente año». Indicando que se excluyó -por decisión de la representación estatal- a trabajadores que actualmente prestan servicio «esencial» en todas las dependencias del ministerio de Salud.

Por otra parte, el SSP resalta que en la semana el Estado Provincial de manera «unilateral» dictó el Decreto 2020-679-GDEBA-GPBA, que establece una asignación no remunerativa, no bonificable, como «régimen excepcional» y de otorgamiento discrecional como estímulo para los trabajadores, haciendo hincapié que «lejos de resultar un estímulo desatiende la naturaleza del salario decente», dado que el mismo debe conformarse por sumas que impacten en el Sueldo Básico, y en Bonificaciones que incidan en la tarea de cada sector y que a su vez no desatiendan el financiamiento del Instituto de Previsión Social».

«La creación de sumas no remunerativas no bonificables, definidas como “Módulo” de Pesos Diez ($10), sin determinación de su metodología de asignación a cada Trabajador, y además poniendo en cabeza del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires no sólo la asignación del Quantum total por Jurisdicción, sino la determinación reglamentaria de su adjudicación, no solo desincentiva, sino que además implica una contraposición a los Principios Constitucionales de Igualdad, Justicia Social y Progresividad que expresamente instituye nuestras Cartas Magnas Nacional y Provincial; además de resultar contrario a uno de los pilares fundamentales de la Democracia “La Transparencia”, concluye el documento

FUENTE: SECRETARÍA DE PRENSA DEL SSP – NOTA PUBLICADA POR EL DIARIO «EL DÍA» DE LA PLATA

————————————————————————–

NOTA DEL SINDICATO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL GOBERNADOR BONAERENSE AXEL KICILLOF

La Plata, 9 de agosto de 2020.

SEÑOR GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AXEL KICILLOF
SU DESPACHO. –

REF: APERTURA PARITARIA SALARIAL – RECONSIDERACION DEL DECRETO Nº 679/2020

Quien suscribe, Miguel Ángel ZUBIETA, tiene el agrado de dirigirse a Ud., en el carácter de Secretario General del Sindicato de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, con objeto de disponer la “URGENTE” reapertura de la “PARITARIA GENERAL”, para los trabajadores comprendidos en la Ley 10.430, a fin de dar tratamiento a la “DISCUSION SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020”, aún postergada; como así también plantear la “RECONCIDERACIÓN del DECRETO 2020-679/2020-GDEBA-GPBA”, mediante el cual se establece un régimen excepcional de asignación de módulos, no remunerativos no bonificables, para las Trabajadoras y los Trabajadores de las plantas permanente con estabilidad y temporaria -personal transitorio-, enmarcados en el citado Estatuto General para el personal de la Administración Pública.

Debemos destacar la reiteración de solicitudes de esta índole, efectuada tanto por este Sindicato de Salud Pública, como así también por nuestra Federación provincial –FEGEPPBA- referente a la reapertura de la discusión Salarial para el año 2020, en virtud de no haber sido acordado aumento salarial para el sector público y encontrarse incumplido el acuerdo suscripto para el año 2019; lo que conlleva, inexorablemente a una fuerte regresividad salarial, producto de la constante inflación que degrada nuestros magros salarios.

La acción negativa del Poder Ejecutivo, exhibida en la desatención, (constituida en el silencio administrativo), respecto de las reiteradas solicitudes de reapertura de la Paritaria Salarial obstruye el derecho que otorga la Ley 13.453 a las Asociaciones Sindicales de articular las Negociaciones Colectivas.

Hasta la fecha, el Estado Unilateralmente otorgó a las trabajadoras y los Trabajadores de la Administración Pública, una suma fija – remunerativa no bonificable de Pesos 4.000 -de carácter parcial e insuficiente- como adelanto del acuerdo final, que debió ocurrir en el mes de marzo del corriente año y aún sin convocar.

El 22 de abril de 2020, se estableció, “solo para el sector Hospitalario”, que la Asignación estímulo otorgada por “DECRETO-2020-315-APN-PTE – bonificación no remunerativa, con financiamiento nacional de $ 5.000, para los meses de abril, mayo, junio y julio -, incluya a la totalidad de los trabajadores de la salud, profesionales y técnicos, auxiliares, ayudantes y a toda persona expuesta y abocada a controlar la Pandemia provocada por el COVID-19, sin importar su situación asistencial, incorporándose, además, a los Trabajadores del Instituto Biológico “Tomas Perón” y al CUCAIBA; transformándose dicha bonificación en Remunerativa no bonificable, por la suma de $ 6.313, a partir del mes de agosto del corriente año.

No obstante se excluyó, por decisión de la representación estatal, a trabajadores que actualmente prestan servicio “esencial” en todas las dependencias del Ministerio de Salud, realizando tarea de índole imprescindible y excluyente para que los servicios hospitalarios puedan seguir funcionando con el personal y recursos mínimos e indispensables.
Si bien las entidades gremiales hemos sido citadas al tratamiento de temas puntuales en Mesas Técnicas -Ingresos, Licencias, Carrera Administrativa y Teletrabajo-, la discusión salarial es aún una cuenta pendiente para con los Empleados Públicos, debiendo tomar verdadera dimensión de los que implica el retraso salarial para los Trabajadores que no han escatimado sus esfuerzos en la atención de la Pandemia, aún en condiciones laborales y económicas adversas.

Ahora bien, pese a la situación descripta, nuevamente de manera UNILATERAL, dictó el Decreto 2020-679-GDEBA-GPBA, que establece una asignación, no remunerativa, no bonificable, como “régimen excepcional” y de otorgamiento discrecional, cuyo “objeto”, según se señala, es conformar un estímulo para los trabajadores.

Pero lejos de resultar un estímulo desatiende la naturaleza del “SALARIO DECENTE”, que debe conformarse por sumas que impacten en el Sueldo Básico, y en Bonificaciones que incidan en la tarea de cada sector y que a su vez no desatiendan el financiamiento del Instituto de Previsión Social.

La creación de sumas no remunerativas no bonificables, definidas como “Módulo” de Pesos Diez ($ 10), sin determinación de su metodología de asignación a cada Trabajador, y además poniendo en cabeza del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires no sólo la asignación del Quantum total por Jurisdicción, sino la determinación reglamentaria de su adjudicación, no solo desincentiva, sino que además implica una contraposición a los Principios Constitucionales de Igualdad, Justicia Social y Progresividad que expresamente instituye nuestras Cartas Magnas Nacional y Provincial; además de resultar contrario a uno de los pilares fundamentales de la Democracia “La Transparencia”.

Es por ello, que esta Organización solicita la URGENTE convocatoria a Paritaria Salarial, en los términos del Artículo 39 Inciso 4) de la Constitución Provincial, y de la Ley 13.453, garantizando a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y salarial.

Asimismo, desde el Sindicato de Salud Pública planteamos la revisión del Decreto 2020-679-GDEBA-GPBA, reglamentario del artículo 25 Inciso e) de la Ley 10.430, por resultar una sumas en negro, generar precarización salarial, no constituir una bonificación de “carácter general” ya que estará sujeta a la nómina de los trabajadores y trabajadoras, que a los efectos del artículo 1°, confeccione la jurisdicción y organismo responsable…, por lo que deviene en una decisión arbitraria y discrecional, contrario a los principio de legalidad.

SOLICITAMOS en este sentido, que la Asignación establecida en el Decreto en crisis, se transforme en una Bonificación remunerativa y bonificable, de carácter general para la totalidad de los trabajadores estatales públicos; debiéndose efectuar el inmediato llamado a la “NEGOCIACION SALARIAL” para su tratamiento PARITARIO.

Siendo, además, el objeto de la presente petición, evitar el innegable detrimento sobre los derechos constitucionales a una “retribución justa”, a un “salario mínimo vital y móvil”, a “concertar convenios colectivos de trabajo”, al cumplimiento de la “gestión sindical”; ponderando la plena vigencia de los Principios Protectorios del Derecho Laboral, elevados al máximo reconocimiento normativo por su expresa incorporación en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, resultando especialmente ponderables los de “irrenunciabilidad”, “justicia social”, “primacía de la realidad”, “indemnidad” y “progresividad” “igual remuneración por igual tarea”,

Sin otro particular, lo saludo muy atte., quedando a la espera de una pronta y favorable respuesta.

ZUBIETA MIGUEL ÁNGEL
Secretario General
SINDICATO DE SALUD PÚBLICA