La ATSA La Plata que conduce Pedro Borgini subrayó que “es del empleador la responsabilidad única e intransferible de abonar el 100% del salario”.
El gremio de la sanidad platense respondió así a “reiteradas consultas referidas a la legitimidad de que los empleadores en forma arbitraria pretendan pagar importes salariales inferiores a los correspondientes, amparándose en las dificultades propias de las circunstancias por las que estamos atravesando relativas a la pandemia de COVID-19”. Afirmaron que “no existen disposiciones que avalen medidas de esa naturaleza. Por lo tanto, está terminantemente prohibido abonar los haberes en forma parcial”.
Las autoridades de ATSA La Plata remarcaron que “en virtud de la asistencia económica que el Estado Nacional ha puesto a disposición de las instituciones del sector privado que justifiquen su requerimiento, como por ejemplo el pago de hasta el 50% de los salarios de sus dependientes, ponemos en conocimiento de los trabajadores que en ningún caso se ha relevado a los empleadores de la responsabilidad de la cancelación del 100% de los salarios de sus trabajadores”.
Asimismo, recordaron que “para el sector de la sanidad privada muchas instituciones se encuentran recibiendo en la actualidad los pagos de obras sociales como IOMA, entre otras, de las prestaciones facturadas en los meses de febrero y marzo, momentos en los que aun nuestra sociedad no había sido afectada por la pandemia ni las consecuencias de las medidas adoptadas en virtud de ella”, insistieron.
“De lo expuesto puede resumirse que resulta inaceptable que los empleadores trasladen a entidades gubernamentales su exclusiva responsabilidad de abonar los salarios en forma completa, generando de este modo la angustiosa incertidumbre en los trabajadores, de no tener su remuneración completa en tiempo y forma”.
Finalmente, ATSA La Plata exhortó “a los representantes de todas las instituciones con dependientes bajo nuestra órbita de representación, a dar cumplimiento efectivo de la cancelación del 100% de los salarios, teniendo como límite máximo el cuarto día hábil de cada mes, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. Caso contrario, nos veremos forzados a actuar conforme a los mecanismos que se encuentran a nuestro alcance”.